Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 1998 (Tesis num. 2a. LXXXVIII/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-1998 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 196097 |
Número de resolución | 2a. LXXXVIII/98 |
Fecha de publicación | 01 Junio 1998 |
Fecha | 01 Junio 1998 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Junio de 1998; Pág. 421 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional |
La fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, establece limitativamente los órganos, poderes o entidades legitimados para promover la acción de controversia constitucional, de tal suerte que al no estar comprendido un organismo público descentralizado estatal dentro de la enumeración efectuada por el precepto de la Ley Fundamental citado, debe concluirse que carece de la legitimación activa para promover este mecanismo de control constitucional. Lo anterior se corrobora con la exposición de motivos de la iniciativa de reforma constitucional, donde se establece que esta garantía constitucional tiene como finalidad preservar el sistema de distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno y entre los distintos poderes, por lo que debe concluirse que la controversia constitucional es el mecanismo de control constitucional para las denominadas doctrinariamente relaciones de supraordinación. Así, un organismo público descentralizado estatal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, al no identificarse con un nivel de gobierno ni con un poder se ve imposibilitado para accionar la controversia constitucional, con independencia de que preste un servicio público municipal.
Recurso de reclamación en la controversia constitucional 23/97. Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en la Zona Metropolitana. 13 de mayo de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 57/2020-CA)
...de competencias entre los distintos niveles de gobierno y poderes referidos en ese Magno Ordenamiento; ello acorde con la tesis aislada 2a. LXXXVIII/9822, de rubro: “CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO ESTATAL CARECE DE LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA.” (Sem......
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Ejecutoria num. 15/2022 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2023 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
...propio que deducir y, por tanto, no son parte en el juicio, debiendo declararse que carecen de legitimación procesal.” 17. Tesis 2a. LXXXVIII/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo VII, Junio de 1998, página 421, registro digital 196097. Text......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2022 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 15/2022)
...propio que deducir y, por tanto, no son parte en el juicio, debiendo declararse que carecen de legitimación procesal.” 17 Tesis 2a. LXXXVIII/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo VII, Junio de 1998, página 421, registro digital 196097. Texto......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5352/2014)
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Juicio de controversia constitucional
...CAUSA” (Novena Época, Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: VII, Junio de 1998. Tesis: 2a. LXXXVIII/98. Página: 421. Materia: Así pues, no es procedente la demanda que en vía de controversia constitucional alegue un organismo público descent......