Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 1998 (Tesis num. 2a. XCIV/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-1998 (Tesis Aisladas))

Número de registro195969
Número de resolución2a. XCIV/98
Fecha de publicación01 Junio 1998
Fecha01 Junio 1998
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Junio de 1998; Pág. 146
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El citado precepto, establece el horario y los días a que deben sujetarse los supermercados con licencia para la venta de bebidas alcohólicas, es una disposición de carácter autoaplicativo, en razón de que las obligaciones que impone nacen desde que inicia su vigencia sin necesidad de que se actualice condición alguna, lo que no sucede cuando la solicitud de la licencia se hizo después de que entró en vigor, en cuyo caso, el supuesto de la norma se actualiza hasta que se resuelve el permiso correspondiente, momento a partir del cual está en aptitud de impugnarlo.

Amparo en revisión 502/98. Concepción E.P.M.. 24 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: R.B.V..

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