Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 1998 (Tesis num. 2a. CXIX/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-1998 (Tesis Aisladas))

Número de registro195636
Número de resolución2a. CXIX/98
Fecha de publicación01 Agosto 1998
Fecha01 Agosto 1998
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Agosto de 1998; Pág. 501
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Cuando en la demanda laboral se reclaman prestaciones que de conformidad con la Ley del Seguro Social deban ser otorgadas por ese organismo, aunque sólo se exprese que se codemanda a "quien resulte responsable de las prestaciones" que se solicitan, sin señalar expresamente al Instituto Mexicano del Seguro Social, la competencia para conocer del juicio recae en la Junta Federal y no en la Local de Conciliación y Arbitraje, porque según los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 527, fracción II, punto 1, 690 y 698 de la Ley Federal del Trabajo y 5o. y 295 de la Ley del Seguro Social, corresponde a las autoridades federales la aplicación de las normas del trabajo, cuando se trate de organismos que sean administrados en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal.

Competencia 34/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuarenta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Cananea, Estado de Sonora y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Hermosillo, Estado de Sonora. 7 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.C.M..

3 sentencias

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