Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 1998 (Tesis num. 2a. CXXXII/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-1998 (Tesis Aisladas))

Número de registro195142
Número de resolución2a. CXXXII/98
Fecha de publicación01 Noviembre 1998
Fecha01 Noviembre 1998
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Noviembre de 1998; Pág. 53
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

La figura de la resolución negativa ficta no se limita a las instancias o peticiones formuladas a las autoridades fiscales, conforme al artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, sino que también es aplicable respecto de las propuestas, en general, ante las autoridades dependientes de la administración pública federal. Esta interpretación encuentra apoyo histórico en que el desarrollo del contencioso administrativo en nuestro país, no sólo ha comprendido a las autoridades fiscales, sino también, en forma creciente, a las autoridades administrativas en general, en tanto que las resoluciones negativas fictas atribuidas a éstas han sido impugnadas ante el Tribunal Fiscal de la Federación en la materia de su competencia, desde que este órgano jurisdiccional fue creado, tendencia que se ha visto reforzada con el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (aplicable a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública centralizada) que acogió esta figura respecto a las instancias formuladas a dichas autoridades.

Contradicción de tesis 76/97. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 10 de julio de 1998. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.C.M..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, pues no contiene el tema de fondo que se resolvió.

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