Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. 2a. CLX/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CLX/98
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
Fecha01 Diciembre 1998
Número de registro194906
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Diciembre de 1998; Pág. 428
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral,Constitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Conforme a lo establecido en el acuerdo de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud en el Estado de Oaxaca, que celebraron el veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, integrantes del Ejecutivo Federal, y el Estado de Oaxaca; y en el Decreto Número 27 emitido por el gobernador del propio Estado el veinte de septiembre del mismo año, al organismo público descentralizado "Servicios de Salud de Oaxaca" le fueron transferidas las funciones en materia de prestación de servicios de salud, incluyendo los recursos humanos necesarios para ello, disponiéndose que esta entidad es la titular de la nueva relación de trabajo y que a su secretario técnico corresponde nombrar y remover, previo acuerdo del presidente del consejo general, a los servidores públicos adscritos a ella. De ello se sigue que la relación equiparada de los trabajadores dedicados a la prestación de servicios de salud que laboraban tanto para la Secretaría de Salud, integrante del Ejecutivo Federal, como para la propia secretaría, de carácter local, que fueron transferidos al mencionado organismo descentralizado, sufrió una trascendental modificación, pues el régimen jurídico que rige tal vínculo dejó de ser el previsto en los artículos 123, apartado B, en el ámbito federal, y 116, fracción VI, en el ámbito local, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo ahora el diverso régimen previsto en el apartado A del primero de los preceptos antes citados, por lo que, para conocer de los conflictos que se susciten entre Servicios de Salud de Oaxaca y sus trabajadores, resulta competente la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en razón de que por la naturaleza de aquel organismo y de las funciones que realiza, no se actualiza alguna de las hipótesis de excepción que surten la competencia federal. No obsta a lo anterior, el que la regulación ordinaria aplicable para regir el vínculo laboral en comento, se constituya por disposiciones de carácter burocrático, bien sea de carácter federal o local, pues de la interpretación de lo dispuesto en los artículos 73, fracción X, última parte; 116, párrafo primero y fracción VI; y, 123, apartados A y B, de la propia Constitución, esta Suprema Corte de Justicia ha determinado que las relaciones laborales de tal naturaleza se rigen, necesariamente, por el citado apartado A y no por el régimen burocrático, que es de excepción.

Competencia 426/98. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca. 18 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 481, tesis 2a. CXXXVIII/99, de rubro "COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR UN TRABAJADOR EN CONTRA DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.".

3 sentencias

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