Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 1997 (Tesis num. 2a. CXXI/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-1997 (Tesis Aisladas))

Número de registro199520
Número de resolución2a. CXXI/96
Fecha de publicación01 Enero 1997
Fecha01 Enero 1997
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; V, Enero de 1997; Pág. 227
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Si en un conflicto competencial entre un Tribunal de Arbitraje Municipal y una Junta de Conciliación y Arbitraje, motivado porque ambas autoridades rechazan conocer de la demanda promovida por un trabajador en contra de un ayuntamiento, se demuestra que éste es patrón sustituto de un particular que tenía con el actor una relación laboral ordinaria y que, además, éste reclama prestaciones que sólo pueden tener fundamento en la Ley Federal del Trabajo que rigió la prestación de servicios, debe resolverse que es competente la Junta de Conciliación y Arbitraje y no el Tribunal de Arbitraje Municipal, como aparentemente correspondería atendiendo al ente demandado. Ello es así, por respeto a la naturaleza de la relación de trabajo de la que emana el conflicto, pues de lo contrario, existiría el riesgo de que en otro régimen jurídico las prestaciones reclamadas se encuentren limitadas o coartadas, en perjuicio del actor.

Competencia 348/96. Suscitada entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad federativa, y la Junta Especial Número Treinta de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 15 de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..

6 sentencias

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