Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 1997 (Tesis num. 2a. LIX/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LIX/96
Fecha de publicación01 Febrero 1997
Fecha01 Febrero 1997
Número de registro199438
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; V, Febrero de 1997; Pág. 349
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si bien de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y por el Acuerdo I/94 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del 1o. de febrero de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 25 siguiente, cualquier Tribunal Colegiado es competente para resolver los recursos de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito con residencia en el Circuito en que ejercen jurisdicción, tratándose de amparos indirectos conexos promovidos por diversos quejosos contra las mismas autoridades y por el mismo acto reclamado, aun cuando el Juez Federal no haya ordenado su acumulación durante el curso del procedimiento, en términos del artículo 57, fracción II, de la Ley de Amparo, esos recursos deben ser resueltos por un mismo Tribunal Colegiado, por razones de economía procesal, seguridad jurídica y expeditez en la administración de justicia, y conforme a la aplicación del artículo 65 de este último ordenamiento legal, por virtud del cual los amparos en revisión deben resolverse en forma relacionada por un mismo órgano jurisdiccional, si tienen con otro u otros de la jurisdicción una vinculación que haga necesario que se fallen en forma simultánea, debiendo, por tanto, conocer de ambos el órgano que previno en el conocimiento del asunto, aun cuando por razón de turno, los recursos en cuestión hubieran correspondido a Tribunales Colegiados diversos.

Competencia 70/96. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito en Mazatlán, S. y el Primer Tribunal Colegiado del mismo Circuito. 21 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: V.F.M.C..


Nota: Esta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IV, julio de 1996, pág. 208; se publica nuevamente por instrucción de la Sala, con las corrección que señala sobre la tesis originalmente enviada, consistente en el asunto del que derivó.

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