Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 1997 (Tesis num. 2a. XVIII/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XVIII/97
Fecha de publicación01 Marzo 1997
Fecha01 Marzo 1997
Número de registro199213
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; V, Marzo de 1997; Pág. 491
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral,Constitucional

De los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se observa que por regla general la materia del recurso de revisión en amparo directo queda circunscrita a la constitucionalidad de leyes, sin poder abarcar otros temas, siendo inoperantes los agravios que los planteen. Por otro lado, el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales obliga a suplir la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el trabajador; de ahí que si éste no manifiesta motivo de inconformidad referente a las cuestiones constitucionales a las que se circunscribe la revisión (lo que haría improcedente el recurso), pero el órgano revisor advierte la existencia de las mismas, ello hace procedente el medio de impugnación, a fin de realizar el análisis constitucional.

Amparo directo en revisión 2373/96. Centro de Servicios Diesel, S.A. de C.V. 9 de diciembre de 1996. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.R.C..

18 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR