Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 1997 (Tesis num. 2a. XXI/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-1997 (Tesis Aisladas))

Número de registro199208
Número de resolución2a. XXI/97
Fecha de publicación01 Marzo 1997
Fecha01 Marzo 1997
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; V, Marzo de 1997; Pág. 488
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

De conformidad con ese ordenamiento, los derechos por el servicio de alumbrado público, provenientes de las contraprestaciones que exige en el caso por ese servicio, constituyen una contribución que no beneficia directamente a la Comisión Federal de Electricidad, pues aunque es cierto que dicho organismo tiene a su cargo, por mandato legal, el cobro de la contribución, no es titular del derecho, además de que carece de los atributos necesarios para considerársele tercero perjudicado en el juicio de garantías, al no ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo, pues no gestionó en su favor los actos contra los cuales se solicitó el amparo, ni tiene interés jurídico en que subsistan y tampoco emanan de un juicio o controversia en el que dicho organismo haya figurado como contraparte de la quejosa. Por tanto, no existe lesión a sus intereses jurídicos, al no ser titular de derecho protegido por la ley, que resulte afectado por la insubsistencia de los actos reclamados con motivo de la concesión de la protección de la Justicia Federal y, en esa medida, carece de legitimación para interponer recurso de revisión contra la sentencia concesoria del amparo.

Amparo en revisión 2712/96. Poliductos de Morelia, S.A. de C.V. y otras. 31 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.M.A.F..

3 sentencias

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