Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 1997 (Tesis num. 2a. XLV/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. XLV/97 |
Fecha de publicación | 01 Abril 1997 |
Fecha | 01 Abril 1997 |
Número de registro | 198921 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; V, Abril de 1997; Pág. 103 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común |
Si de los términos del documento que contiene el acto reclamado depende el sentido de la sentencia que se dicte en el juicio de amparo, el J. debe ejercer la facultad que le otorga el artículo 78, último párrafo, de la ley de la materia y recabar oficiosamente dicha prueba a fin de que pueda ser justipreciada y, de este modo, estar en posibilidad de pronunciar la sentencia respectiva con pleno conocimiento de los hechos controvertidos, pues el objeto del juicio es encontrar la verdad material sobre la formal. Por tanto, cuando existe la certeza de la existencia del acto reclamado (por así haberlo reconocido la autoridad al rendir el informe justificado), pero la responsable no exhibe el documento donde consta, el J. no actúa conforme a derecho si dicta sentencia partiendo del supuesto de que en autos no se acreditaron los términos de dicho acto, debiendo ordenarse la reposición del procedimiento para que recabe la documental y resuelva lo que en derecho proceda.
Amparo en revisión 1438/96. S.S.M.. 18 de octubre de 1996. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.F.S..
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo V-Febrero, tesis P./J. 17/97, página 108.
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