Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 1997 (Tesis num. 2a. XLVI/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-1997 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 198740 |
Número de resolución | 2a. XLVI/97 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1997 |
Fecha | 01 Mayo 1997 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; V, Mayo de 1997; Pág. 331 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Los Ayuntamientos pueden actuar como entes dotados de poder público o defendiendo sus intereses patrimoniales o privados, caso en el cual cuentan con la facultad de promover amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o. de la ley de la materia, pero cuando un Ayuntamiento requiere coactivamente el pago de contribuciones, actúa como ente de derecho público en ejercicio del poder autoritario que es inherente al imperio del cual está investido, siendo inaceptable que en este caso pueda solicitar amparo, pues el juicio de garantías sólo es procedente contra actos de autoridades para tutelar los derechos públicos subjetivos de los gobernados. En consecuencia, si un Ayuntamiento solicita amparo en contra de una sentencia dictada por un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que declara la nulidad de un requerimiento de pago emitido por aquél, procede decretar el sobreseimiento con apoyo en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el artículo 1o., fracción I, interpretado en sentido contrario, de la Ley de Amparo y 103, fracción I, de la Constitución, porque los derechos que pretende defender no están salvaguardados por las garantías individuales.
Amparo en revisión 2459/96. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, J.. 12 de marzo de 1997. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.S.C..
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Sentencia con número de expediente 64/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 2022-07-06
...16. Genealogía: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 331, Segunda Sala, tesis 2a. XLVI/97. 11 Tesis aislada. Materia(s): Común. Quinta Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: LIII. Página: 464.......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 119/2005-PS)
...no se encuentra legitimado para tal evento.--- En relación con la determinación arribada, resulta aplicable, por analogía al caso la tesis 2a. XLVI/97, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Ép......
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...16. Genealogía: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 331, Segunda Sala, tesis 2a. XLVI/97. 13. Esta consideración se corrobora con el dictamen de la Cámara de Diputados en donde se "1. El artículo 1927 del Código Civil establece un sist......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2018 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 289/2017)
...16. Genealogía: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 331, Segunda Sala, tesis 2a. XLVI/97. 11 Tesis aislada. Materia(s): Común. Quinta Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: LIII. Página: 464......