Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 1997 (Tesis num. 2a. CXXVII/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXVII/97
Fecha de publicación01 Octubre 1997
Fecha01 Octubre 1997
Número de registro197514
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Octubre de 1997; Pág. 437
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Laboral

Los artículos 1o., 2o. y 113 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, que incluyen a los organismos descentralizados de dicho Estado como sujetos de regulación de dicha ley y establecen la competencia del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje para el conocimiento y resolución de los conflictos que se susciten entre tales organismos y sus trabajadores o entre éstos, son inconstitucionales, en virtud de que las Legislaturas Locales sólo están facultadas para expedir las leyes que rijan las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores, conforme lo dispone el artículo 116, fracción VI, de la Carta Magna; y los organismos descentralizados, aunque integran la administración pública paraestatal, no forman parte del Poder Ejecutivo Local, cuyo ejercicio corresponde, conforme a lo establecido en los artículos 55 y 66 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, al gobernador constitucional de dicho Estado, según atribuciones que desempeña directamente o por conducto de las dependencias de la administración pública estatal, como son las secretarías y entidades administrativas. Por tanto, las relaciones de los organismos descentralizados del Estado de Sinaloa con sus servidores, se rigen por el artículo 123, apartado A, constitucional, y su ley reglamentaria, Ley Federal del Trabajo, expedida por el Congreso de la Unión, a la que debe atenderse para determinar la autoridad competente para dirimir las controversias surgidas por la relación laboral.

Amparo en revisión 1303/97. B.E.T.I.. 19 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

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