Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 1997 (Tesis num. 2a. CXXXV/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXXV/97
Fecha de publicación01 Noviembre 1997
Fecha01 Noviembre 1997
Número de registro197403
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Noviembre de 1997; Pág. 257
EmisorSegunda Sala
MateriaPenal

Si la protección constitucional fue en el sentido de que se dejara en libertad al quejoso e insubsistente la formal prisión que constituyó el acto reclamado, que se estimó inconstitucional no por vicios propios de forma o fondo, sino porque la detención que le precedió resultó ilegal por no tratarse de caso de urgencia ni de delito flagrante, ni existir orden de aprehensión, y la autoridad responsable dio cumplimiento a ello, el nuevo acto tachado de repetitivo, ahora ya precedido con una orden de aprehensión, compurgó el vicio del procedimiento y motiva que se concluya que es infundada la repetición del acto reclamado. Lo anterior obedece a que la concesión del amparo no impidió en tal supuesto al Juez instructor, ante la petición del representante social, librar la orden de captura, así como dictar la formal prisión, sino que sólo lo obligó a dejar insubsistente el proceso viciado por la ilegal detención y dejar en libertad al inculpado, por lo que es evidente que el nuevo acto no se sustenta en los mismos supuestos y motivación que el Juez Federal estimó violatorios de garantías.

Inconformidad 209/96. L.E.L.B.. 22 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.E.B.L..

1 sentencias

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