Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 1997 (Tesis num. 2a. CXXXVII/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXXVII/97
Fecha de publicación01 Noviembre 1997
Fecha01 Noviembre 1997
Número de registro197399
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Noviembre de 1997; Pág. 254
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Común

El artículo 73, fracción XII, de la ley de la materia, establece que en el amparo contra leyes, el quejoso tiene la opción de elegir la vía de impugnación con motivo del primer acto de aplicación; en tal virtud, puede ejercitar de inmediato la acción de garantías, sin que tenga la carga de agotar el recurso o medio de defensa ordinario establecido en la ley del acto, o bien, agotar los recursos ordinarios, pero en este caso quedará supeditado al resultado de éstos, así como al de todas las demás instancias procedentes, en acatamiento al principio de definitividad previsto en la fracción XIV del citado artículo 73, que no admite la posibilidad de que coexistan el juicio constitucional y los medios de defensa ordinarios, teniendo el afectado que esperar a que el recurso se resuelva en definitiva, para después combatir en la vía constitucional la resolución correspondiente; pero si en vez de esperar promueve el amparo en contra de la ley y del acto de aplicación, aquél será improcedente en términos de las disposiciones legales invocadas, no obstante que para la fecha de presentación de la demanda de garantías todavía no se haya admitido el medio de defensa ordinario, en virtud de que la procedencia del juicio de amparo debe encontrarse actualizada en el momento en que se presenta la demanda.

Amparo en revisión 2165/97. J.T.O.. 17 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..

7 sentencias

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