Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 1997 (Tesis num. 2a. CXXXIX/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-1997 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 197271 |
Número de resolución | 2a. CXXXIX/97 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1997 |
Fecha | 01 Diciembre 1997 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Diciembre de 1997; Pág. 365 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Es improcedente el amparo promovido en contra de los decretos expedidos por el presidente de la República que eximen totalmente del pago del impuesto al activo que se cause durante un ejercicio fiscal, a determinados contribuyentes. Lo anterior deriva de la imposibilidad jurídica de materializar, en tal hipótesis, los efectos restitutorios que son propios del amparo, los que si bien se traducirían, fundamentalmente, en dejar insubsistente para el quejoso el decreto respectivo, con ello no lograría la liberación del pago del tributo, porque esta obligación no proviene del decreto, sino de la Ley del Impuesto al Activo, que queda intocada; y tampoco podría, válidamente, disfrutar de la exención que establece el mencionado ordenamiento del Ejecutivo, porque si el mismo quejoso sostiene que es inconstitucional, por instituir la exención, es ilógico pretender que tenga efectos en su beneficio, además de que la protección constitucional tampoco podría tener el efecto general de derogar el precepto en comento de dicho ordenamiento administrativo; por tanto, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el artículo 80, este último interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo.
Amparo en revisión 1918/97. Zapatería la Rua, S.A. de C.V. 31 de octubre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI-Septiembre, tesis P./J. 59/97, página 5, de rubro: "ACTIVO, IMPUESTO AL. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DEL DECRETO DEL 31 DE OCTUBRE DE 1995 QUE EXIME DEL PAGO DE AQUÉL, A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES.".
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 1661/2006)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 733/2011)
...Novena Época, instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo: VI, diciembre de 1997, tesis: 2a. CXXXIX/97, página: 365.--- ‘ACTIVO, IMPUESTO AL. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DE DECRETOS PRESIDENCIALES QUE EXIMEN DEL PAGO DE AQUÉL, A DE......
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...(Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: VI, diciembre de 1997. Tesis: 2a. CXXXIX/97, página: De la misma forma, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de diecinueve de junio de mil noveciento......
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Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 58 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))
...J.D.R.: A.C.G.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., diciembre de 1997, página 365, Segunda Sala, tesis 2a. CXXXIX/97....