Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 1996 (Tesis num. 2a. XI/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-1996 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 200649 |
Número de resolución | 2a. XI/96 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1996 |
Fecha | 01 Febrero 1996 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; III, Febrero de 1996; Pág. 264 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Laboral |
La disposición anterior establece las reglas que deben atenderse para fijar la competencia en razón del territorio; así, faculta al actor que promueve ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para elegir a cuál de ellas dirigir su demanda, pudiendo optar entre las siguientes: la Junta del lugar de prestación de servicios (si se prestaron en varios lugares, la de cualquiera de éstos), la del lugar de celebración del contrato o la del domicilio del demandado. De lo anterior se infiere que la sola elección del accionante determina la competencia territorial, conforme a los lineamientos legales destacados, de tal manera que aun cuando en el contrato de trabajo se hubiera pactado someter cualquier controversia a los tribunales de un determinado Estado, la estipulación relativa no producirá efecto legal por implicar renuncia de derechos consignados en las normas de trabajo, en términos del artículo 5o., fracción XIII del propio ordenamiento y dado que las normas que rigen la distribución de competencias en los juicios laborales, son de orden público y de observancia obligatoria, de acuerdo también con el artículo 686 de la ley de la materia, que prevé la substanciación y decisión del procedimiento laboral en los términos precisados por la propia Ley.
Competencia 504/95. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en A., A. y la Octava Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en Lagos de M., J.. 26 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: C.C.D..
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Sentencia con número de expediente 139/2022. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, 2022-07-29
...territorial donde se ubica el domicilio del instituto demandado, de conformidad con las tesis aisladas siguientes: a) La tesis aislada 2a. XI/96 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de “COMPETENCIA LABORAL POR TERRITORIO. ES DE ORDEN PUBLICO, IRRENUNCIABLE Y DE O......
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Sentencia con número de expediente 309/2022. Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, 2022-06-30
...obligatoria, de acuerdo también con el artículo 686 de la ley de la materia, que prevé la substanciación y decisión del 3 Tesis: 2a. XI/96 publicada en el Tomo III, Febrero de 1996, página 264 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Registro digital: procedimiento......
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Ejecutoria num. 3/2023 de Plenos Regionales, 31-03-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
...ley. "Novena Época. "Instancia: Segunda Sala. "Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. "Tomo III, febrero de 1996. "Tesis: 2a. XI/96. "Página: "‘COMPETENCIA LABORAL POR TERRITORIO. ES DE ORDEN PÚBLICO, IRRENUNCIABLE Y DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA (ARTÍCULO 700, FRACCIÓN II, D......
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Sentencia con número de expediente 340/2022. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, 2022-08-31
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