Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 1996 (Tesis num. 2a. XVII/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XVII/96
Fecha de publicación01 Marzo 1996
Fecha01 Marzo 1996
Número de registro200639
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; III, Marzo de 1996; Pág. 607
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral,Constitucional

El precepto indicado dispone que "las relaciones laborales entre los Municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias", en tal virtud, esta norma resulta de aplicación preferente sobre las prevenciones generales que establece el artículo 123, en cuanto a la competencia para conocer de asuntos laborales, en razón de que constituye la ley específica para el caso y porque es principio de hermenéutica jurídica el de que los preceptos constitucionales se deben interpretar de tal manera que se complementen y no que se contradigan, ni se excluyan. De acuerdo con lo anterior, es claro que la jurisdicción federal no tiene injerencia en este tipo de asuntos, puesto que las legislaturas locales sólo pueden expedir ordenamientos para su ámbito interno y, en todo caso, para determinar si la resolución del conflicto compete a las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales o a los Tribunales de Arbitraje estatales o municipales, habrá que atender a las disposiciones de la correspondiente ley local, independientemente de que la actividad desarrollada por el Municipio, pudiera estar comprendida en la fracción XXXI, del apartado A, del artículo 123 constitucional, pues lo que determina la competencia en este caso de excepción, es la intervención del Municipio como sujeto de la relación laboral.

Competencia 9/96. Suscitada entre el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 16 de febrero de 1996. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.E.B.L..

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