Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. 2a. XLIII/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XLIII/96
Fecha de publicación01 Junio 1996
Fecha01 Junio 1996
Número de registro200601
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; III, Junio de 1996; Pág. 373
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La regla general es que si los agravios de la revisión principal no prosperan, es innecesario el examen de los expresados en la revisión adhesiva, o bien que primero se estudien los agravios en la principal y luego, de haber prosperado aquéllos, los de la adhesiva, por tener ésta un carácter accesorio de aquélla. Sin embargo, cuando lo que se alega en la revisión adhesiva es la improcedencia del juicio de garantías, debe analizarse previamente a la revisión principal, por ser una cuestión de orden público en términos del último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Amparo en revisión 101/95. A.R.G. y otros. 17 de mayo de 1996. Cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: R.L.H..

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