Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 1996 (Tesis num. 2a. LVI/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LVI/96
Fecha de publicación01 Julio 1996
Fecha01 Julio 1996
Número de registro200580
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IV, Julio de 1996; Pág. 206
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Constitucional

De lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo, se desprende que corresponde a la autoridad que haya conocido del juicio de amparo resolver, en principio, si la ejecutoria constitucional quedó o no cumplida, y sólo ante una determinación expresa sobre el particular, le es permitido remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia, para que ésta resuelva en definitiva, en la vía incidental correspondiente, si tal determinación fue o no correcta y, en su caso, aplicar lo establecido por la fracción XVI del artículo 107 de la Carta Magna. Por consiguiente, antes de remitir los autos a la Suprema Corte, el juzgador de garantías respectivo debe emitir dicho pronunciamiento expreso, porque de no hacerlo provoca que el alto tribunal no pueda determinar directamente al respecto y, entonces, tenga que ordenar la devolución de los autos para que se emita ese pronunciamiento previo que luego habrá de examinar, ante la posible nueva remisión de los autos, lo que implica un retardo injustificado en la solución de la problemática, que debe evitarse en atención al principio de justicia pronta y expedita que consagra el artículo 17 constitucional.

Incidente de inconformidad 47/96. Comisariado Ejidal del Ejido Izúcar de Matamoros, Municipio del mismo nombre, Estado de Puebla. 21 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: N.L.R..

4 sentencias

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