Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 1996 (Tesis num. 2a. LIV/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. LIV/96 |
Fecha de publicación | 01 Julio 1996 |
Fecha | 01 Julio 1996 |
Número de registro | 200578 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IV, Julio de 1996; Pág. 205 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
De la interpretación del artículo 73, fracción XII, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se arriba a la convicción de que este dispositivo contempla dos supuestos diversos para que a través del primer acto de aplicación el particular pueda impugnar la constitucionalidad de una ley: acudir al juicio de amparo directamente contra ese acto, o interponer previamente ante la potestad común el recurso o medio de defensa por virtud del cual el acto autoritario pueda ser modificado, revocado o nulificado, siendo pertinente enfatizar que en este último caso se parte de la premisa de que el medio de impugnación ordinario haya sido intentado antes de promover el amparo. Por tanto, cuando el gobernado se colocó en ese segundo supuesto y el recurso interpuesto le fue desechado, si en contra de esta determinación procede diverso recurso ordinario, en acatamiento al principio de definitividad, está obligado a agotarlo, porque de solicitar directamente el amparo, éste resulta improcedente, dado que el juzgador constitucional no puede pronunciarse sobre la procedencia o no de tal medio ordinario de defensa, porque la vía procesal ya ha sido elegida, y la competencia para determinar dicha cuestión recae sobre la potestad común; luego sólo sería, ante la eventualidad de que agotado el diverso recurso el tribunal de alzada confirmara el aludido desechamiento, cuando la autoridad de amparo estaría en aptitud de analizar, no sólo la juridicidad de la no admisión del recurso inicialmente interpuesto, sino también la inconstitucionalidad del ordenamiento impugnado.
Amparo en revisión 101/95. A.R.G. y otros. 17 de mayo de 1996. Cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: R.L.H..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 709/2015)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-01-2011 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 409/2010 )
...el sometimiento tácito al principio de definitividad. - - - Sirve de apoyo a lo anterior, por las razones que la sustentan, la tesis número 2a. LIV/96, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 205 del Tomo IV, julio de 1996, que señala......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 72/2013)
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