Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 1996 (Tesis num. 2a. LIV/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LIV/96
Fecha de publicación01 Julio 1996
Fecha01 Julio 1996
Número de registro200578
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IV, Julio de 1996; Pág. 205
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación del artículo 73, fracción XII, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se arriba a la convicción de que este dispositivo contempla dos supuestos diversos para que a través del primer acto de aplicación el particular pueda impugnar la constitucionalidad de una ley: acudir al juicio de amparo directamente contra ese acto, o interponer previamente ante la potestad común el recurso o medio de defensa por virtud del cual el acto autoritario pueda ser modificado, revocado o nulificado, siendo pertinente enfatizar que en este último caso se parte de la premisa de que el medio de impugnación ordinario haya sido intentado antes de promover el amparo. Por tanto, cuando el gobernado se colocó en ese segundo supuesto y el recurso interpuesto le fue desechado, si en contra de esta determinación procede diverso recurso ordinario, en acatamiento al principio de definitividad, está obligado a agotarlo, porque de solicitar directamente el amparo, éste resulta improcedente, dado que el juzgador constitucional no puede pronunciarse sobre la procedencia o no de tal medio ordinario de defensa, porque la vía procesal ya ha sido elegida, y la competencia para determinar dicha cuestión recae sobre la potestad común; luego sólo sería, ante la eventualidad de que agotado el diverso recurso el tribunal de alzada confirmara el aludido desechamiento, cuando la autoridad de amparo estaría en aptitud de analizar, no sólo la juridicidad de la no admisión del recurso inicialmente interpuesto, sino también la inconstitucionalidad del ordenamiento impugnado.

Amparo en revisión 101/95. A.R.G. y otros. 17 de mayo de 1996. Cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: R.L.H..

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