Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 1996 (Tesis num. 2a. XCVIII/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. XCVIII/96 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1996 |
Fecha | 01 Noviembre 1996 |
Número de registro | 200511 |
Materia | Común |
Localizador | Novena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; IV, Noviembre de 1996; Pág. 226; [T.A.]; |
Emisor | Segunda Sala |
De lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República y 197-A de la Ley de Amparo, se infiere que la procedencia de una denuncia de contradicción de tesis sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito, requiere como un presupuesto básico, que las sentencias en que los criterios discrepantes fueron emitidos tengan la naturaleza de ejecutorias, pues de no ser así, por encontrarse en trámite el recurso de revisión interpuesto en contra de una de esas sentencias, el criterio emitido por el respectivo Tribunal Colegiado está sujeto a la determinación que sobre el particular adopte la Suprema Corte de Justicia, pudiendo no subsistir y entonces no existiría la contradicción de tesis. Consecuentemente, en esta hipótesis la denuncia respectiva debe declararse improcedente.
Contradicción de tesis 32/96. Entre las sustentadas por el Segundo y el Noveno Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de octubre de 1996. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
..."Novena Época "Instancia: Segunda Sala "Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta "Tomo: IV, noviembre de 1996 "Tesis: 2a. XCVIII/96 "Página: "CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES IMPROCEDENTE LA DENUNCIA CUANDO UNA DE LAS SENTENCIAS RELATIVAS NO ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2015 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 414/2014)
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
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V-RyVP-SS-23
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