Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 1995 (Tesis num. 2a. LXIV/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXIV/95
Fecha de publicación01 Julio 1995
Fecha01 Julio 1995
Número de registro200770
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Julio de 1995; Pág. 107
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 166, fracción VI, de la Ley de Amparo, tratándose del amparo directo, la inconstitucionalidad de una ley debe ser materia únicamente del capítulo de conceptos de violación, sin que pueda tener el carácter de acto reclamado; por tanto, no puede decretarse el sobreseimiento por la ley, ya que aquél opera respecto de los actos reclamados, mas no en relación con los conceptos de violación.

Amparo directo en revisión 1788/93. N. de México, S.A. 23 de junio de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.G.B..

4 sentencias

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