Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 1995 (Tesis num. 2a. CXV/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXV/95
Fecha de publicación01 Diciembre 1995
Fecha01 Diciembre 1995
Número de registro200669
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Diciembre de 1995; Pág. 372
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Si bien esta Segunda Sala ha sostenido que la autoridad competente para conocer de una demanda promovida por un elemento del cuerpo de seguridad pública, con motivo de la baja o cese decretado en su contra, es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, ese criterio no puede servir de base para resolver un conflicto en el que la demanda es promovida por los beneficiarios de un elemento de seguridad pública, en la cual se señala como codemandado al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, haciendo reclamaciones de seguridad social derivadas de la prestación de servicios de dicho elemento, pues en tal supuesto la competencia debe fincarse en favor del Tribunal de Arbitraje del Estado de México, toda vez que atendiendo a la naturaleza jurídica y al objeto primordial del referido Instituto, es un organismo descentralizado que forma parte de la administración pública estatal y se encuentra ubicado dentro de las hipótesis de aplicación del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, siendo el referido Tribunal de Arbitraje el órgano competente para resolver de los conflictos individuales que se susciten entre los Poderes, Municipios y organismos públicos coordinados y descentralizados y sus servidores.

Competencia 427/95. Suscitada entre la Primera Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México y el Tribunal de Arbitraje del mismo Estado. 24 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.R.M..

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