Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 1995 (Tesis num. 2a. CXIV/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXIV/95
Fecha de publicación01 Diciembre 1995
Fecha01 Diciembre 1995
Número de registro200667
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Diciembre de 1995; Pág. 361
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Común

Esta Suprema Corte de Justicia, actuando en Pleno, estableció jurisprudencia en el sentido de que debe sobreseerse en el juicio de amparo contra leyes, si en la demanda respectiva no se señaló como responsables a las autoridades que expidieron y promulgaron la norma reclamada, dado que, jurídicamente, no cabe examinar la constitucionalidad de actos de autoridades que no fueron llamadas a juicio, según se advierte de la tesis 115, publicada en la página 211, Primera Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1988, con el rubro: "LEYES, AMPARO CONTRA. AUTORIDADES RESPONSABLES NO SEÑALADAS."; sin embargo, tratándose de controversias en que pudieran afectarse derechos de menores de edad o incapaces, el Juez de amparo, fundándose en la fracción V del artículo 76 bis de la ley de la materia, debe suplir la queja deficiente, proveyendo lo necesario para que dichas autoridades no designadas sean emplazadas a juicio, disminuyendo así la natural desventaja en que los menores o incapaces se encuentran frente a la contraparte en los juicios en que se discuta sobre sus derechos, de modo que al no proveerse sobre este aspecto, lo procedente es ordenar reponer el procedimiento a fin de que se proceda en los términos descritos.

Amparo en revisión 736/94. Rosa del C.V. y otra. 17 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.F.S..

2 sentencias

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