Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 1992 (Tesis num. 2a. XI/92 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XI/92
Fecha de publicación01 Diciembre 1992
Fecha01 Diciembre 1992
Número de registro206415
Localizador8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; X, Diciembre de 1992; Pág. 9
MateriaCivil,Derecho Civil
EmisorSegunda Sala

Cuando de los términos en que fue otorgado un poder, se desprende que es general para pleitos y cobranzas y actos de administración y de dominio en favor de quien, a su vez, lo otorga al promovente del amparo, pero no contiene autorización expresa para que aquél pueda delegarlo a terceras personas, requisito esencial para que pueda hacerse tal delegación, debe entenderse que es indelegable y, por lo tanto, no es apto para acreditar la personalidad de quien comparece al juicio en nombre y representación del agraviado.

Amparo en revisión 2675/89. E.C., S.A. de C.V. 12 de junio de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C. de S.N.. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.A.C.R..

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