Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 1990 (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro206470
Localizador8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; V, Primera Parte, Enero a Junio de 1990; Pág. 123
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

La jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1965, Sexta Parte, página 242, número 133, relativa a que la falta de comprobación de la personalidad de quien presente la demanda no es causa manifiesta de improcedencia, sino que debe considerarse como una oscuridad en la demanda y, por tanto, es procedente pedir su aclaración y no desecharla de plano, se refiere a negocios en los cuales el promovente se ostenta con una personalidad no respaldada con documento alguno tendiente a comprobarla y no a negocios en que se asegura probar esa personalidad con un poder notarial que, una vez examinado en sentencia, no se ajusta a las normas legales aplicables para otorgarle plena eficacia.

Amparo en revisión 2054/89. Telemecanique México, S.A. de C.V. 5 de marzo de 1990. Unanimidad de 4 votos. Ausente: F.M.F.. Ponente: N.C.L.. Secretario: P.G.P..


Amparo en revisión 4928/74. J.L.M. y otros. 30 de abril de 1975. 5 votos. Ponente: A.J.C.. Secretaria: G. de la Llata Valenzuela. Séptima Epoca, Volumen 76, Tercera Parte, página 41.

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