Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro206493
Localizador8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; IV, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989; Pág. 183
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

A efecto de que el actor demuestre su interés jurídico para reclamar el capítulo VI, reformado, del título II de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, relativo al Impuesto sobre N., no basta la prueba de que se trate de una sociedad anónima, que se supone que necesita de trabajadores que la atiendan; toda vez que con la escritura constitutiva de la sociedad sólo se acredita, en el mejor de los casos, la personalidad con que se ostenta el representante de la quejosa, mas no que dicha sociedad se encuentre dentro de los supuestos previstos por la Ley de Hacienda impugnada. Por lo tanto, no acreditado que al quejoso le sean aplicables las hipótesis contenidas en la ley que reclama, resulta evidente que la sola expedición y promulgación del decreto relacionado ningún perjuicio le causa resultando correcto sobreseer el juicio.

Amparo en revisión 383/89. Auto Tanques Petroquímicos, S.A. 23 de noviembre de 1989. Mayoría de 3 votos. Disidentes: A.G.M.. Ponente: N.C.L.. Secretario: P.G.P..


Amparo en revisión 1442/89. Compañía Bozart, S.A. de C.V. 18 de septiembre de 1989. Mayoría de 4 votos. Disidente: A.G.M.. Ponente: A.G.M.. Secretaria: A.R.G.G..


Amparo en revisión 1791/88. Grupo Timón, S.A. 31 de mayo de 1989. 5 votos. Ponente: N.C.L.. Secretario: P.G.P..


Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, pág. 282.


Amparo en revisión 2090/88. I., S.A. de C.V. 16 de enero de 1989. Mayoría de 3 votos. Ausente: M.G. de V.. Disidente: A.G.M.. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.A.G.G..


Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, pág. 282.


Amparo en revisión 1956/88. Escuela Comercial V.M., S.C. 16 de enero de 1989. Mayoría de 3 votos. Ponente: F.M.F.. Ausente: M.G. de V.. Disidente: A.G.M.. Secretario: J.A.G.G..


Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, pág. 282.


Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, página 282, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, CAPITULO VI DEL TITULO II, ADICIONADO POR REFORMA (IMPUESTO SOBRE NOMINAS). NO SE ACREDITA PORQUE EL QUEJOSO DEMUESTRE SER PERSONA MORAL.".

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