Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro206489
Localizador8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; IV, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989; Pág. 172
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Conforme a lo dispuesto por el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el valor probatorio de las fotografías de documentos, o de cualesquiera otras aportadas por los descubrimientos de la ciencia cuando carecen de certificación, queda al prudente arbitrio judicial como indicios, y por ello, debe estimarse acertado el criterio del juzgador si considera insuficientes las copias fotostáticas para demostrar el interés jurídico del quejoso.

Amparo en revisión 2010/88. G.I.R.. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: A.G.M.. Secretario: P.D.P..


Amparo en revisión 2085/89. Telas y Compuestos Plásticos, S.A de C.V. 9 de octubre de 1989. 5 votos. Ponente: F.M.F. de Corona. Secretario: J.A.C.R..


Amparo en revisión 1442/89. Compañía Bozart, S.A de C.V. 18 de septiembre de 1989. Mayoría de 4 votos. Disidente: A.G.M.. Ponente: A.G.M.. Secretaria: A.R.G.G..


Amparo en revisión 428/89. Guías de México, A.C. 14 de agosto de 1989. Mayoría de 4 votos. Disidente: A.G.M.. Ponente: J.M.V.L.. Secretario: J.L.M.M..


Véase:


A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI:


Tercera Parte, tesis 731, página 492, bajo el rubro "COPIAS FOTOSTATICAS. SU VALOR PROBATORIO.".


Primera Parte, tesis 194, página 133, bajo el rubro "COPIAS FOTOSTATICAS. SU VALOR PROBATORIO.".


A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis 115, página 177.


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 21/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., abril de 1998, página 213, de rubro: "INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES, POR SÍ SOLAS, NO LO ACREDITAN."



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