Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro206533
Localizador8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988; Pág. 247
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Aun cuando no se corra traslado con las copias del interrogatorio y cuestionario relativos a las pruebas testimonial y pericial al núcleo de población tercero perjudicado, ello no amerita la reposición del procedimiento si el sentido del fallo es favorable para el núcleo, al devenir tales violaciones procesales intrascendentes; pues la reposición del procedimiento sólo se justificaría si las pruebas testimonial y pericial, en sí mismas, hubieran resultado perjudiciales para el citado núcleo de población.

Amparo en revisión 8115/86. P.A.S. y otro. 3 de junio de 1987. Mayoría de 3 votos. Disidentes: A.G.M. y N.C.L.. Ponente: M.G. de V.. Secretaria: L.M.D. de S..


Amparo en revisión 6329/85. Comisariado ejidal del poblado "J.M.P.S., municipio de Texixtepec, estado de Veracruz. (F.O.S.. 26 de mayo de 1986. Unanimidad de 4 votos. Ponente: M.G. de V..


Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Tercera Parte, página 66.


Amparo en revisión 1169/83. M.M.L.. 31 de agosto de 1983. Unanimidad de 4 votos. Ponente: C.d.R.R..


Séptima Epoca, Volúmenes 175-180,Tercera Parte. página 34.

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