Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro206529
Localizador8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; II, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1988; Pág. 181
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Cuando pudiéndose optar, para combatir un acto que se estime lesivo, por agotar un recurso ordinario o intentar desde luego el amparo, porque con la interposición de aquél no se suspendan los efectos de la resolución impugnada, se interponga el recurso ordinario mediante el cual se pueda obtener la modificación, revocación o nulificación de esa resolución, no se está ya en aptitud legal de solicitar simultáneamente, con igual finalidad, el amparo, sino que sólo se podrá ocurrir a éste, en su caso, contra la resolución definitiva que se dicte en el recurso, evitándose así que dos medios de defensa (el ordinario y el constitucional), por vías separadas, culminen con resoluciones que podrían ser contradictorias.

Amparo en revisión 8725/87. R.R.F.B. y otros. 15 de agosto de 1988. 5 votos. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.A.C.R..


Amparo en revisión 7058/86. Baños Bolivar de México, S.A. 1o. de julio de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ausente: A.G.M.. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.A.G.G.. Séptima Epoca: Volúmenes 217-228, Tercera Parte, página 101.


Amparo en revisión 1876/77. Líneas Unidas de Occidente, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 1977. 5 votos. Ponente: J.I.. Secretario: M.A.N.S.. Séptima Epoca: Volúmenes 103-108, Tercera Parte, página 87.

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