Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. 2a. XX/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))

Número de registro172884
Número de resolución2a. XX/2007
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 710
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Conforme al criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. LV/89, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 123, la suplencia de la queja deficiente prevista en la fracción VI del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, sólo procede ante una violación manifiesta de la ley, la cual debe ser clara y patente, obvia, innegable e indiscutible, y cuya existencia no pueda derivarse de razonamientos y planteamientos cuestionables. Por otra parte, el artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales establece que contra los actos o resoluciones definitivas de "la Autoridad del Agua" que causen agravio a particulares, se podrá interponer el recurso de revisión. En ese sentido, el desechamiento de la demanda en el juicio de nulidad por no haberse agotado previamente el mencionado medio de defensa no constituye una violación manifiesta de la ley que haga procedente la suplencia de la queja deficiente, ya que la consecuencia legal del referido desechamiento resulta de la aplicación del indicado artículo 124, así como del diverso numeral 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aunado a que el actor del juicio de nulidad no queda sin defensa, pues tiene la oportunidad de recurrir el desechamiento a través de la reclamación.

Amparo directo en revisión 69/2007. M.B.M.. 28 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: Ó.R.Á..


Nota: La tesis P. LV/89 citada, aparece publicada con el rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN LAS MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDE ÚNICAMENTE ANTE UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY."

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