Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. 2a. XIV/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XIV/2007
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro172921
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 708
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

La seguridad tributaria como finalidad primordial del principio de legalidad contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica la razonable y clara delimitación de las obligaciones tributarias que permitan generar suficiente certeza en relación con su cumplimiento, con el propósito de evitar arbitrariedades de las autoridades aplicadoras, ya sea por indeterminaciones, vacíos o confusiones de orden normativo. En ese tenor, si bien el artículo Segundo, fracción I, inciso h), de las disposiciones de vigencia temporal del Decreto de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el uno de diciembre de dos mil cuatro, prevé que para el cálculo anual del impuesto respectivo en el ejercicio fiscal de dos mil cinco se aplicarán las disposiciones del artículo 177 en vigor hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, el cual no contiene la figura de la exclusión general anual, lo cierto es que debe ponderarse que dicha norma de vigencia temporal no es aplicable para personas físicas con actividades empresariales y profesionales, ya que éstas para realizar el cálculo anual del impuesto relativo en el indicado ejercicio fiscal, deben emplear el artículo 177 del propio contenido de la ley, que al igual que el diverso numeral 127 del ordenamiento legal de mérito, permiten disminuir la exclusión general; de ahí que la circunstancia de que el legislador ordinario haya omitido realizar las precisiones necesarias para una mayor claridad en ese sentido, no significa que se conculque el citado principio de justicia fiscal, porque basta hacer una correcta hermenéutica jurídica para advertir qué normas deben seguirse para obtener el cálculo del impuesto anual, sin que con ello se demerite la seguridad jurídica que debe prevalecer en el pago del tributo.

Amparo en revisión 32/2007. C.I.N.B.A.. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: I.F.R..

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