Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro801812
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

Si bien es verdad que el artículo 152 de la Ley de Amparo establece que "a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad a aquellas las copias o documentos que soliciten", y agrega que "El Juez hará el requerimiento y aplazará la audiencia por un término que no exceda de diez días", también no es menos cierto que el propio precepto en consulta consigna: "pero si no obstante dicho requerimiento durante el término de la expresada prórroga no se expidieren las copias o documentos, el Juez, a petición de parte, si lo estima indispensable, podrá transferir la audiencia...". Ahora bien, si se señala nueva fecha para la audiencia constitucional, sin que en esta última audiencia el quejoso comparezca, ni solicite por escrito el diferimiento de tal audiencia, lógicamente que el a quo no está obligado a transferir de oficio la multicitada audiencia, precisamente acatando aquel precepto.

Amparo en revisión 6204/62. J.T.V.C.. 16 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.T.R..

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