Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro801915
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Debe confirmarse el sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito en el amparo promovido contra el embargo, remate y adjudicación de una finca por adeudos fiscales provenientes del impuesto predial, porque resulta infundado lo alegado por la parte quejosa en la revisión, en el sentido de que en el caso no se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues que no debió de agotarse el recurso previsto por el artículo 160 del Código Fiscal, en vista de que no fue oído y vencido en juicio, porque dicho artículo 160, en su fracción V, inciso 4o., establece la procedencia del juicio de nulidad en los casos en que se alegue que el procedimiento coactivo no se ajusta a la ley, y si la propia parte quejosa ha sostenido que no fue notificada en los términos legales, es claro que debió ocurrir ante el Tribunal Fiscal de la Federación demandando la nulidad del procedimiento económico-coactivo, ya que precisamente el procedimiento establecido en el Código Fiscal, es para que los interesados en esta clase de asuntos puedan ser oídos en defensa.

Amparo en revisión 1443/57. M.R.A., sucesión de. 1 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: J.R.P.C..

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