Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro802619
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El artículo 36 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal sólo faculta a la Dirección General de Gobernación para cuidar de la exacta observancia de los reglamentos, pero esto no quiere decir que se le faculte a ordenar por sí y ante sí, las clausuras de los establecimientos comerciales; máxime si éstos se encuentran reglamentados y en estos ordenamientos se prevé expresamente cuáles son las autoridades competentes para decretar sus clausuras, como sucede en el reglamento de pulques.

Amparo en revisión 5466/57. G.H.R.. 2 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: J.R.P.C..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


V.V., página 192. Amparo en revisión 4239/57. R. de la Concha de C.. 7 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.C..


V.I., página 231. Amparo en revisión 3205/57. T.R.V.. 2 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: F.T.R..


Volumen III, página 168. Amparo en revisión 3907/57. P.M.M.. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Volumen III, página 168. Amparo en revisión 3052/57. G.N.M.. 23 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C..


Nota: En el V.I., página 231, esta tesis aparece bajo el rubro "PULQUERIAS, CLAUSURA DE.".









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