Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 7 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro803305
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

No resultan ser obstáculo para que opera la caducidad de la instancia, las promociones que, con objeto de impulsar el procedimiento, presente ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, cualquier profesionista, supuestamente en ejercicio de la facultad que le tiene conferida la parte quejosa, si del escrito inicial de demanda, y de la substanciación del juicio de amparo en primera instancia o del escrito por el que se interpone recurso de revisión en contra de la sentencia que recayó al juicio, no aparece que la parte quejosa lo hubiera autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, pues en tal evento el profesionista no está legitimado procesalmente para intervenir en el toca en que se actúa, por no tener la autorización correspondiente.

Amparo en revisión 2436/84. C.G.J. y otra. 15 de agosto de 1988. Mayoría de cuatro votos. Disidente: N.C.L.. Ponente: F.M.F. de Corona. Secretario: J.A.C.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR