Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro804784
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre productos del Petróleo y sus derivados dispone terminantemente que el petróleo y sus derivados que se consumen en el país, causarán el impuesto conforme a la tarifa que el mismo precepto establece, y el artículo 11 del mismo ordenamiento previene que el petróleo y sus derivados que se importen al país quedan sujetos a los mismos impuestos a que se refiere el artículo anterior y se causarán en el momento de su importación; de lo que se advierte claramente que la ley considera dos situaciones; en la primera fija un gravamen por el consumo del petróleo y sus derivados, y en la segunda fija un gravamen distinto por concepto de importación de los mismos productos. Ahora bien, tratándose de un cobro por concepto de consumo, que está establecido con claridad en el artículo 10 mencionado, no puede estimarse que se está en presencia de un cobro por impuesto de importación; y no puede decirse que conforme al artículo 11 citado, en relación con el artículo 419 de la Ley Aduanal, el producto está exento del pago del impuesto de consumo, pues lo establecido en el citado 11 no es más que una medida práctica adoptada por el fisco para saber y precisar cuál es el impuesto de consumo que debe de pagar el importador de petróleo y sus derivados, tomando como base las cantidades de que se trate en el momento preciso de la importación; pero sin que esto signifique que el impuesto recaiga a esa importación, sino exclusivamente por concepto de consumo.

Tomo CXVII, página 1969. I.A.. Amparo en revisión 3671/51. Compañía del Boleo, S.A. 9 de septiembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J.R.P.C..


Tomo CXVII, página 1969. I.A.. Amparo en revisión 2528/51. Boleo Estudios e Inversiones Mineras, S.A. 7 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.C.. Ponente: J.R.P.C..


Tomo CXVII, página 708. Amparo administrativo en revisión 3212/52. Boleo Estudios e Inversiones Mineras. 19 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J.R.P.C..



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