Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro805199
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que "no es la cantidad de alcohol que fue materia del permiso, sino la elaborada efectivamente, la que debe tomarse como base para el impuesto causado..." Ahora bien, aunque es verdad que fue reformada la fracción I del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, A. y Mieles Incristalizables, también lo es que tal reforma no ha alterado las disposiciones legales aplicables en la parte que sirve de apoyo a la mencionada jurisprudencia, para estimar que el impuesto de referencia es de producción y no de cuota, y por lo mismo tal jurisprudencia continúa firme.

Amparo administrativo en revisión 2169/50. Azucarera Mexicana, S.A. 27 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.C.. R.: N.G..

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