Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro805462
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Si el afectado por el fincamiento de un crédito fiscal optó por interponer el recurso de revocación de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 161 del Código Fiscal de la Federación, sólo podía intentar el juicio de nulidad en contra de la resolución que recayó a ese recurso, conforme a lo prevenido en el párrafo final del propio precepto. Por tanto, el juicio de nulidad en contra de las liquidaciones que ya habían sido impugnadas ante la autoridad administrativa, independientemente de que no se hubiera promovido dentro del plazo que establece el artículo 192 del Código Fiscal de la Federación, computado a partir del día siguiente a la fecha en que surtió efectos la notificación de dichas liquidaciones, resulta también improcedente en los términos de la fracción VIII del artículo 190 , en relación con el 161 del mismo código, en virtud de que la actora optó por interponer el recurso de revocación.

Amparo directo 306/73. Mieles Nacionales, S.A. 30 de agosto de 1973. 5 votos. Ponente: J.I.. Secretario: F.L.C..

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