Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 192 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro806855
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Para que los gastos por honorarios al consejo de administración de las empresas puedan deducirse, no es necesario que se asienten en la contabilidad antes del cierre del ejercicio respectivo, pues el artículo 26, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las deducciones pueden verificarse al realizar las operaciones correspondientes, o a más tardar el día en que el causante deba presentar su declaración, siempre y cuando se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece la ley de la materia.

Amparo directo 6292/78. W.F.F. de México, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 1980. Unanimidad de 4 votos. Ponente: A.S.R.. Secretario: A.N.V..

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