Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro807192
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La resolución presidencial de ampliación de ejidos que establece que el predio afectado pertenece a quien aparece como propietario al hacerse la publicación de la solicitud de tierras relativa, y, finalmente, que deberá respetársele la pequeña propiedad a que tiene derecho conforme a la ley, no confiere al adquirente por compraventa posterior a la publicación de solicitud mencionada, que no surte efectos legales en los términos del artículo 64, fracción I, del Código Agrario, interés jurídico para reclamar a su favor el respeto de la pequeña propiedad que se ordena en la mencionada resolución, al no habérsele reconocido en la misma como causahabiente del propietario señalado en la repetida resolución presidencial.

Amparo en revisión 4468/67. R.C.P.. 26 de septiembre de 1968. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.P.C.. Ponente: F.T.R..


V.S.J. de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen CXIII, página 11, tesis de rubro "AGRARIO. CONTRATOS DE ASOCIACION CELEBRADOS CON LOS EJIDOS. SOLO PUEDEN CONSIDERARSE VIGENTES DURANTE EL TERMINO ESTIPULADO, QUE NO PUEDE EXCEDERSE DE UN AÑO EN TERMINOS DEL ARTICULO 209 DEL CODIGO AGRARIO.".


Volumen CXXXVII, página 53, tesis de rubro "AGRARIO. LOS COMPRADORES DE TERRENOS AFECTABLES, CON POSTERIORIDAD A LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE EJIDOS, NO TIENEN INTERES JURIDICO PARA PROMOVER AMPARO RESPECTO DE ELLOS.".

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