Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro807593
MateriaCivil,Derecho Civil
EmisorSegunda Sala

Las personas morales oficiales podrán ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que reclamen, afecte los intereses patrimoniales de aquéllas. Si se tiene en cuenta que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; y que éstas, como restricciones al poder público, sólo se otorgan a las personas físicas o morales y no a las entidades públicas, es forzoso concluir que al aludir la disposición transcrita a intereses patrimoniales de las personas morales oficiales, se refirió a los derechos privados de éstas, esto es, a aquéllos que se deriven de relaciones de naturaleza civil contraídas por el Estado como entidad jurídica. En consecuencia, el precepto en consulta, autoriza a las personas morales oficiales para promover el juicio de garantías en defensa de sus derechos privados, frente a los abusos del poder público, pero no capacita a las oficinas públicas o departamentos de Estado para entablarlo con objeto de protegerse contra otros departamentos de Estado.

Amparo administrativo en revisión 98/44. Síndico Primero del H. Ayuntamiento Constitucional del Puerto de Tuxpan, Veracruz. 30 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.F.. Relator: F.C..

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