Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro807669
MateriaCivil,Derecho Civil
EmisorSegunda Sala

El artículo 284 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, que previene que la persona contra la que se dictare una providencia precautoria, podrá reclamarla hasta antes de que se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio correspondiente, sustanciándose la reclamación en forma de incidente, no distingue respecto a que la providencia sea dictada en primera o en segunda instancias, y por lo mismo, en ambos casos procede el incidente de reclamación de que se trata, el cual debe agotarse antes de ocurrir al amparo.

Amparo civil en revisión 2527/44. H.E.. 4 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: N.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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