Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro807790
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La base para contar el término para pedir amparo, contra las diligencias de deslinde, no es la fecha en que éstas se practicaron, sino el día en que se efectuó el desposeimiento de los terrenos, tanto más, si contra la demarcación y deslinde interpusieron los quejosos el recurso ordinario que concede la fracción X del artículo 26 del Reglamento de la Ley de Aguas, que no fue resuelto expresamente, sino en forma tácita, puesto que se ordenó que se les desposeyera de las tierras.

Amparo administrativo en revisión 7961/41. F.M.d.C.J. de Jesús y coag. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.B.. Relator: F.C..

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