Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro808856
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si se reclama en amparo el cumplimiento de la orden de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para que una sociedad cooperativa entregue unos vapores, propiedad de la nación, que explotaba, y la autoridad señalada como responsable informa que el acto reclamado obedece a la caducidad del contrato respectivo, declarada por la propia secretaría, en virtud de que la sociedad quejosa paralizó el servicio de transporte, con violación de lo que dispone una cláusula del contrato y con grave daño para los intereses comerciales de la zona marítima respectiva, por tratarse de un servicio público, la suspensión debe negarse, puesto que dicho acto se dictó con el objeto de que no se interrumpa el servicio, y si la sociedad interesada obtiene la protección constitucional, el daño que resienta es fácilmente reparable, ya que la Federación es ampliamente solvente para indemnizar cualquier perjuicio que se sufra con motivo de la entrega.




Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2605/37. Sociedad Cooperativa Mixta de Transportes Marítimos. 29 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR