Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro809012
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Lo que constituye la retroactividad, no es sólo el hecho de regir el pasado, sino también, y muy esencialmente, de lesionar un derecho adquirido. Ahora bien, es un principio elemental , el de que los particulares no pueden adquirir derechos que estén en pugna con el interés público, de suerte que cuando una ley se refiere a éste, no hay retroactividad, aun cuando la existencia del derecho del particular sea anterior a la ley. Por tanto, si una compañía venía funcionando conforme a un título expedido de acuerdo con las Ordenanzas Mineras de 1783, no puede decirse que se aplique retroactivamente el artículo 18 de la Ley Minera en vigor, ya que, conforme a aquéllas, la compañía estaba obligada a verificar en el fondo concedido, trabajos regulares, y de no hacerlo, incurriría en caducidad, si ésta se declara por falta de aquellos trabajos.

Amparo administrativo en revisión 1790/36. Sulphur Mining and Railroad Company. 12 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. R.: A.A.M..

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