Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro809069
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

De la fracción IV del artículo 127 de la Ley de Organización Fiscal del Estado de Veracruz y del artículo 77 de su reglamento, se desprende que el impuesto de que habla, es causado por operaciones de compraventa de primera mano, y por lo mismo, no puede considerarse que tiende a agravar la circulación del producto ni su consumo, mediante impuestos cuyo cobro se efectúe por aduanas locales o requiera los demás requisitos que fija la fracción IV del artículo 117 constitucional.



Amparo administrativo en revisión 1785/36. Federación Platanera de Tuxpan, S. C. L. 12 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.A.G.. R.: J.M.T..


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR