Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro809430
MateriaLaboral
EmisorSegunda Sala

La estipulación contenida en la Convención Colectiva de Trabajo de las Industrias Textiles, relativa a la creación de comisiones mixtas, para que resuelvan los conflictos surgidos entre obreros y patronos, en cuanto impidan que una Junta de Concilación y Arbitraje se avoque el conocimiento de un asunto de esa naturaleza, o aun cuando solamente aplacen el conocimiento de ese mismo negocio, es contraria a lo que ordena el artículo 123, fracción XX, de la Constitución, que encomienda a las Juntas de Conciliación y Arbitraje la resolución de las controversias que se susciten entre el capital y el trabajo, pues las disposiciones de la Constitución, no pueden ser nulificadas por las leyes de los Estados, y sin duda menos aún por convenios entre particulares.

Amparo en revisión en materia de trabajo 183/31. P.P.. 5 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro J.L.L. no estuvo presente, por las razones que constan en el acta del día. R.: L.M.C..

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