Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro809710
EmisorSegunda Sala
MateriaCivil,Derecho Civil

El albacea puede deducir todas las acciones que pertenecieron al autor de la herencia, y tiene la facultad de defender en juicio y fuera de él, así a la herencia como a la validez del testamento, y conforme a derecho, estos actos son obligatorios para el albacea. Ninguna disposición autoriza a los herederos a hacer gestión alguna, judicial o extrajudicial, en defensa de los bienes de la herencia, salvo la facultad que otorga a los interventores para defender en juicio, o fuera de él, los intereses del heredero perjudicado. Es pues, bien claro, que la defensa de la herencia corresponde al albacea, por lo cual es evidente que el ejercicio de los recursos correspondientes, inclusive el de garantías, es atribución propia del albacea.

Tomo XXIX, página 2056. I.A.. Amparo 752/30. G.M.. 8 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: D.V.V.. R.: S.U..


Tomo XXIX, página 2056. I.A.. Amparo en revisión 833/30. G.M.. 12 de junio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. R.: J.G.V..


Tomo XXIX, página 729. Amparo administrativo en revisión 700/30. G.M.. 11 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. R.: J.G.V..

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