Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro812555
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Una aplicación correcta de la fracción VII del artículo 30 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, sólo encuentra sólida base para negar el ascenso de un militar en promoción general, cuando la comisión ajena al servicio lo acepta y desempeña antes de adquirir el derecho a ascender en la promoción correspondiente. Si como en el caso el interesado fue llamado a concurso y se sujetó a las pruebas del instructivo, obtuvo puntos suficientes para ascender y sólo esperaba el término de la promoción fijada para el 20 de noviembre, debe concluirse que había adquirido el derecho a su ascenso, derecho que no pudo invalidarlo la circunstancia de que el 25 del mismo noviembre hubiera aceptado una comisión considerada ajena al servicio.




Amparo en revisión 127/63. E.G.G.. 26 de julio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: F.C.. Secretario: R.C.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR